jueves, 29 de julio de 2010

Primero, Reforma Constitucional para Ley Indígena

Propone Miauaxochitl reconocer personalidad jurídica de la comunidad

Por Rodrigo Vidal


Xalapa, Ver.- La Legislatura debe reformar el artículo 5º de la constitución local para otorgar personalidad jurídica a la comunidad indígena, pues sin esta reforma no bastará una ley reglamentaria, lo anterior lo considera Apolinar Lozano, asesor de Miauaxochitl un organismo civil que opera en la Huasteca veracruzana.

“Es trascendente el tema, en especial cuando se otorga personalidad jurídica a la comunidad indígena, lo cual no está establecido en la ultima modificación de este artículo hecho el 22 de diciembre de 2006”, explica Apolinar Lozano.

Con base en el trabajo realizado por Miauaxochitl en casi una década en comunidades indígenas de aquella región, esta organización considera que una reforma como la que se impulsa actualmente debe contemplar el reconocimiento de la Asamblea Comunitaria, otorgar personalidad jurídica a las comunidades, reconocer la existencia de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, reconocerlos como interlocutores válidos ante instituciones, tomar en cuenta a las mujeres indígenas en la asignación de recursos financieros.

El representante de la asociación civil aprobó la realización de los foros que convocó el Congreso del Estado sobre Derecho y Cultura Indígena, pues representaron “un espacio importante para la construcción de un futuro más equitativo y sustentable para las comunidades indígenas”.

Sin embargo “la actual legislatura tiene en sus manos la gran oportunidad de pasar a la historia pues se pretende otorgar Personalidad Jurídica a la comunidad indígena lo que ha sido una gran deuda histórica y un anhelo permanente de este gran sector que vive en extrema pobreza y muy alta marginación”, siempre y cuando se reforme en este sentido el artículo 5º de la Constitución local y no sólo se haga una ley reglamentaria.

“Hay una gran deuda con los pueblos indígenas, y el impacto en la vida cotidiana de estos que la actual reforma a ese artículo representa, es altísimo pues colocaría a Veracruz como un estado de vanguardia en el país”.

Ley más completa
De acuerdo con Apolinar Lozano, la reforma indígena debe contemplar diversos aspectos, primero: “Veracruz requiere de un doble reconocimiento para lograr la coexistencia de los sistemas comunidad-estado: las comunidades tendrán que reconocer la validez de la Jurisdicción Estatal y sobre ese fundamento insertar sus esquemas tradicionales de organización socio-política. Así mismo, es necesario el reconocimiento de validez por parte del Estado de los sistemas de organización indígena”.

Explicó que como eje de la Autonomía, es urgente reconocer a la Asamblea Comunitaria como la máxima autoridad y los ordenamientos que de ella emanan, y que se expresan en la estructura interna de las comunidades, desde donde se norma su cotidianeidad. Además que se declare pleno respeto a las prácticas sociales, culturales, jurídicas y económicas de estas comunidades sin limitación alguna, “salvo el debido respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y los derechos de las mujeres”.

Prioritario en la reforma debe ser el establecer la personalidad jurídica para las comunidades, “con el objeto de que las autoridades por ellos designadas puedan ser tratadas como autoridad responsable con derechos y obligaciones ante otras autoridades competentes”.

Esto implica reconocer la existencia de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, con características propias y específicas en cada pueblo o comunidad, “sin contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y demás leyes vigentes, ni vulnerar los derechos humanos o de terceros”.

“Para este fin en la ley reglamentaria se deberá establecer un conjunto de disposiciones concebidas como un Sistema de Justicia Indígena, donde se defina la jurisdicción indígena, se concedan facultades y competencias, representadas por la figura de la Asamblea y el conjunto de funcionarios comunitarios que integran la estructura interna y son los responsables de sostener el ejercicio cotidiano de autogobierno”, explica el asesor de Miauaxochitl.

Expone que las comunidades indígenas deberán fungir como instancias de contraloría social de manera permanente, a fin de garantizar la transparencia y la aplicación de los recursos en tiempo y forma.

También propuso la necesidad de hacer énfasis sobre el papel de las mujeres indígenas en la comunidad, las cuales deben cobrar especial relevancia con esta reforma a fin de reconocer en ellas y en la familia la base fundamental de la vida comunitaria, por lo que se debe fortalecer su participación efectiva con equidad y visión de género.

“Se debe ratificar el reconocimiento a las comunidades como interlocutores válidos ante las instituciones y autoridades diversas, quienes deberán tomar en cuenta sus usos y costumbres, así como su opinión corresponsable en la atención de problemas comunes como la vigilancia, control de la delincuencia y regulación de fenómenos como el alcoholismo, los siniestros naturales, la tala inmoderada y la contaminación”, que son recurrentes en las comunidades.

Pero aclara que “la solución integral a los problemas de los indígenas, sus pueblos y comunidades no puede, ni debe, limitarse a reformas jurídicas”, por lo que “es indispensable seguir avanzando para poner fin a la situación de marginación y discriminación de los indígenas. Para ello se debe garantizar la asignación de partidas presupuestales de los órdenes estatal y municipal que tiendan a combatir esa marginación”.

De esta manera se deben garantizar las reformas subsecuentes en la Ley de la administración pública del Estado, que garanticen el procedimiento para las asignaciones presupuestales que las comunidades deban administrar directamente para fines específicos, “de manera especial se debe tomar en cuenta la intervención de las mujeres indígenas en la asignación de recursos financieros”.

Es común que la política de desarrollo de un Gobierno comprenda el acceso a los bienes y servicios y deje de lado la oportunidad de elegir un modo de vida colectivo que sea pleno, satisfactorio, valioso y valorado, en el que florezca la existencia humana y la cultura en todas sus formas, considera el entrevistado.

“En este sentido resulta oportuno resaltar la importancia que tiene la diversidad cultural en la construcción del desarrollo, pues la libertad cultural garantiza la libertad en su totalidad, al proteger no sólo los derechos del individuo, sino también los de las colectividades”.

Por tal razón propone que las políticas de desarrollo deban romper paradigmas, “pues las comunidades indígenas adquieren un estatus de libre determinación y autonomía, la naturaleza estructural de la problemática debe hacer comprender que ésta no se resolverá con soluciones a corto plazo o por decreto, no reconocerlo sería demagógico”.

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