martes, 7 de septiembre de 2010

Ser y parecer

Zona de Tolerancia



Rodrigo Vidal

Hace más de dos años que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Civil y de Procedimientos, mediante los cuales se permite el cambio de nombre a la comunidad travesti, transgénero y transexual, que decida hacerlo, en concordancia con el proceso de identidad sexogenérica.

Quiere decir que si Víctor hoy quiere llamarse Victoria, porque además lo parece, pueda hacerlo, obteniendo una nueva acta de nacimiento.

Efectivamente, esa modificación permite obtener una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexogenérica, previa a la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, con lo que las personas adquirirán el reconocimiento de su identidad de género.

Entendamos por identidad de género, a la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, la cual será inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original –recordemos que “género” es una construcción social-.

En Veracruz, si una persona desea cambiarse de nombre por reasignación de concordancia sexogenérica, aparecerá en las actas de nacimiento que se expidan desde ese momento ambas identidades, por lo que, es necesario modificar el Código Civil del estado para que permita el cambio de nombre a la comunidad travesti, transgénero y transexual, y de las personas que así lo requieran, sin que en la nueva acta aparezcan la identidad actualizada y la identidad anterior.

Muchos Travestis y personas Transgénero tienen que lidiar con burlas y agresiones cuando deben presentar un documento que los identifique y aparece su identidad “masculina” cuando en persona visten femenino, o viceversa.

El Código Civil de Veracruz establece que el cambio de nombre se realiza mediante dos vías: por Notario Público o promoviendo un juicio; luego se da una “inscripción de sentencia”, que es el nombre que recibe el formato en el Registro Civil, donde se transcribe la resolución del Juez y el cambio de nombre.

Y en la nueva acta de nacimiento primigenia se hace una anotación marginal, con base en el Artículo 676 del Código Civil del Estado de Veracruz, sin que aparezca como acta nueva y registrando tanto el nombre anterior como el cambio.

Como la ley establece copia fiel del libro, se tiene que tomar el acta tal cual se encuentra en el libro de registro y agregar la anotación marginal que adecua la realidad pública del registrado.

Es decir, aparecen ambos nombres, generando situaciones de discriminación o que afecten al interesado, tratándose de personas travestis, transgénero o transexuales, ya que siempre aparecerá en el acta de nacimiento la identidad anterior y la nueva.

Algunas personas travestis, trangéneros o transexuales en Veracruz desean hacerse el cambio de nombre, pero no se animan porque la manera en que lo establece el Código Civil, por ello consideran necesario que los legisladores tomen en cuenta una reforma como la que ya opera en el Distrito Federal, desde hace dos años.

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