martes, 14 de septiembre de 2010

Derechos indígenas

Zona de Tolerancia



Rodrigo Vidal

La discriminación contra las poblaciones de comunidades indígenas del país es, por desgracia, una situación vigente que empeora cuando no sólo se es indígena, sino joven, pobre y mujer.

La ONU aprobó el 13 de septiembre de 2007 la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, un documento que consta de 46 artículos en los que el organismo reconoce que “los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos”.

Sin embargo, en las zonas indígenas de México los habitantes se enfrentan a los modelos de dependencia y clientelismo que exterminó con sus formas de organización comunitaria, las cuales por fortuna, en algunos rincones se están recuperando, aunque los costos son altos.

Este sector en nuestro país enfrenta condiciones de marginación, discriminación, persecución y vejaciones jurídico-judiciales, sobre todo cuando se generan movimientos que buscan la autonomía de sus comunidades, como lo establece el artículo 4 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”.

En México hay alrededor de 14 millones de personas indígenas que requieren de atención y protección, con altos índices de pobreza marcados en sus comunidades, desaparición de sus fuentes de trabajo debido a la desertificación de sus tierras de cultivo que los obliga a una migración forzada a las ciudades, donde lejos de encontrar mejores oportunidades hayan rechazo y discriminación. Se trata de transición violenta en el estilo de vida de las comunidades indígenas.

Urge en el país el diseño de políticas públicas dirigidas a este sector, al respeto del derecho a su propio desarrollo, en lo individual y dentro de la comunidad.

El artículo 8º es de la Declaración es muy claro en el papel que el Estado debe jugar para alcanzar los objetivos de desarrollo y respeto de los pueblos indígenas: Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:

a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;

c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;

d) Toda forma de asimilación o integración forzada;

e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

México, como en muchos otros casos, mantiene un compromiso firmado con los derechos de los pueblos indígenas, pero lo incumple. Más pobreza, discriminación, exterminio, persecución de Estado, son situaciones que enfrentan las comunidades indígenas del país.

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